¿Hablemos? Haga clic en el botón de WhatsApp a continuación...

Ybsen Aras Abogados Especializados en Derecho Público

Impuesto, Simple Nacional, Ganancia real, Ganancia presunta, Sociedad simple, Refis, Regularizar, Transacción Tributaria, Hacienda Pública, Deuda tributaria, Defensa en la ejecución tributaria, Eliminación en licitación pública, Impuesto a la Renta, exención, malla tributaria, Defensa administrativa y judicial, Fondos de compensación, ITBI, Inventario y participación, Propiedades, contrato de compraventa, IR/CSLL, Base de cálculo, Hecho imponible, ICMS en la base de cálculo del PIS y COFINS, Prescripción y prescripción, sobrepago, ISS, doble imposición, tasas, certificado de deuda activa, fraccionamiento, redireccionamiento de la ejecución tributaria al socio o administrador, Reforma previsional de los servidores públicos, administrativos e inmobiliarios, compensación de vacaciones, Horas extras, Licencia premium, multa confiscatoria, TUST y TUSD, Selectividad ICMS, nombramiento judicial de un persona aprobada en oposición, cinco años en el nivel, Quinquenio y sexta parte, Desvío de función, Jubilación especial, Transformación de licencia por enfermedad en accidente de trabajo, Prestación por riesgos de salud, Retraso en el otorgamiento de la jubilación, Servidor público, Cambio de régimen de carga de trabajo, Dedicación exclusiva, Tiempo adicional de servicio, Denegación de licencia por enfermedad, Responsabilidad subsidiaria del Estado, expropiación, cédulas, análisis de transacciones inmobiliarias, Outsourcing, defensa administrativa y penal en ejecución, Director de escuela con jubilación plena, PASEP, Asignación de estadía , Revisión de intereses y multas, Improbabilidad administrativa, exención por enfermedades graves, defensa frente a la Ley Covid, Planificación fiscal para personas físicas y jurídicas, Concurso público.

Información bursátil

aplicación de impuestos!

La ejecución tributaria no es más que un proceso judicial específico, utilizado por las autoridades tributarias, con el fin de percibir impuestos que no fueron pagados por el contribuyente (impuesto a la renta, contribuciones, ICMS, ISS, IPTU y otros).


Estas acciones de cobro se inician con el envío de una carta de emplazamiento, dirigida al domicilio del deudor (o a su correo electrónico), ordenándole el pago de la totalidad del monto requerido por las autoridades fiscales, en un plazo máximo de 05 días contados a partir de la fecha hasta la persona recibe la carta.


En este momento, lo mejor es contactar a un profesional jurídico de su confianza, para evitar que el juez ordene embargos de las cuentas bancarias o bienes del deudor.


¿Aclaraste?

Ubicación


71 3901-0260

¡Envía un mensaje!

Contáctenos

Share by: